Facultades del Juez
I.- Sustanciar el Recurso de Revisión que en materia contenciosa administrativa de conformidad con el presente Reglamento y dictar las resoluciones que en Derecho corresponda.
II.- Admitir, desechar o tener por no presentada la demanda o su ampliación, si es que no se ajustan a este Reglamento, ordenando que se turne a la instancia competente para satisfacer el derecho de acceso a la justicia.
III.- Admitir, desechar, tener por no presentada la contestación de demanda, su ampliación o las pruebas ofrecidas, si es que no se ajustan a este Reglamento, así como admitir o rechazarla intervención del tercero.
IV.- Sobreseer los juicios si el demandante desiste de la acción a se revoque la resolución impugnada, así como en otros casos que establezcan las normas aplicables.
V.- Admitir, desechar, tramitar incidentes y recursos, formulando proyectos de resolución y aclaraciones de resoluciones, relacionadas con el cumplimiento de éstas.
VI.- Dictar acuerdos o providencias de trámite que sean necesarios para instruir el Recurso. incluyendo las relativas a suspensión, medidas precautorias o de apremio; acordar las promociones de las partes y los informes de las autoridades, autorizándolas con su firma.
VII.- Rendir los informes que se pidan al Tribunal en materia de amparo, derechos humanos, transparencia y acceso a la información pública.
VIII.- Presidirlas audiencias.
IX.- Exigir que se guarde el respeto al Tribunal y a quienes intervienen en una audiencia.
X.- Designar al Coordinador de Administración del Tribunal y demás personal administrativo del mismo.
XI.- Atender a las partes que deseen tratar un asunto relacionado con los negocios que se ventilen ante el Tribunal, siempre con presencia de la parte contraria y del tercero interesado, en su caso. En el supuesto de que alguno de los antes mencionados no asista, a pesar de haber sido citado, el Juez podrá atender a los presentes.
XII.- Conceder las licencias y acordar la que proceda respecto de la remoción del personal técnico y administrativo del Tribunal.
XIII.- Dictar las medidas necesarias para el despacho expedito en asuntos competencia del Tribunal, aplicando los medios de apremio y correcciones disciplinarias en asuntos de su competencia, así como atender el despacho de la correspondencia, emitiendo las medidas administrativas y disciplinarias para el debido funcionamiento del Tribunal, inclusive formular normas para el buen funcionamiento del mismo.
XIV.- Proponer anualmente, a más tardaren el mes de octubre de cada año. el proyecto de egresos que el Tribunal deba ejercer en el año siguiente, remitiéndolo al Presidente Municipal para su consideración en sesión de Cabildo respectiva.
XV.- Rendir anualmente al Cabildo un informe en el que se dé cuenta del funcionamiento del Tribunal.
XVI.- Delegar, cuando así lo considere necesario, las facultades conferidas.
XVII.- Formular proyectos de resolución definitiva o de cumplimiento de ejecutorias.
XVIII.- Participar en campañas, eventos y publicaciones en materia de legalidad, así como en eventos y foros relacionadas con las funciones del Tribunal, las materias que el mismo conoce en general. relacionadas con la materia contenciosa administrativa.
XIX.- Las demás que se le otorguen en este u otros ordenamientos legales.
Facultades del Secretario Proyectista
I.- Acordar con el Juez el contenido, sentido y alcance de las resoluciones que deban dictarse.
II.- Proyectar las resoluciones y efectuar el engrose respectivo.
III.- Proyectar las resoluciones relativas a suspensiones solicitadas en el juicio.
IV.- Proyectar cualquier otro tipo de resoluciones que no sean de mero trámite.
V.- Asistir con la representación del Tribunal al perfeccionamiento de todas las pruebas que por alguna razón deban practicarse fuera del local del mismo y dentro de su jurisdicción.
VI.- Presidir las audiencias por delegación del Juez.
VII.- Desahogar las diligencias que, en el ámbito de sus atribuciones, le delegue el Juez.
VIII.- Las demás que le confieran este Reglamento y otros ordenamientos.
Facultades del Secretario de Acuerdos
I.- Autorizar con su firma las actuaciones del Tribunal y asistir al Juez en el ejercicio de sus funciones.
II.- Mantener bajo su custodia los expedientes, la documentación, los bienes y los objetos relacionados con los asuntos que se sustancien ante el Tribunal.
III.- Dar cuenta en forma inmediata al Juez de la presentación de escritos iniciales o de los asuntos que ya estén en trámite.
IV.- Sellar, rubricar y foliar las actuaciones que integren los expedientes.
V.- Expedir fotocopias certificadas de las constancias que obren en los expedientes.
VI.- Elaborar, controlar y mantener actualizado el Libro de Gobierno y las estadísticas de los asuntos del Tribunal.
VII.- Organizar y vigilar el correcto funcionamiento del Archivo.
VIII.- Las demás que le confieran este Reglamento y otros ordenamientos.
Facultades del Actuario
I.- Notificar en tiempo las resoluciones, acuerdos y demás actuaciones que se le tienen.
II.- Elaborar y publicar las listas de notificaciones del Tribunal.
III.- Presentar en tiempo y forma los informes en materia de amparo, derechos humanos y transparencia que se le turnen.
IV.- Practicar en horas hábiles las diligencias decretadas por el Juez, devolviendo los expedientes dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión de diligencia practicada.
V.- Las demás que les confieran este Reglamento y otros ordenamientos, así como las que el Juez le ordene para el correcto desahogo de los asuntos en curso ante el Tribunal.
Facultades del Coordinador Administrativo
I.- Coordinar las acciones administrativas necesarias para que el Tribunal desarrolle sus actividades conforme al presupuesto asignado para tal efecto.
II.- Elaborar los proyectos de programas, manuales, circulares e instructivos del área a su cargo y las de carácter administrativo que involucren a otras del propio Tribunal.
III.- Informar permanentemente al Juez respecto del funcionamiento de las áreas a su cargo y del desahogo de los asuntos de su competencia.
IV.- Proporcionar los informes estadísticos en materia administrativa, que le sean requeridos por el Juez.
V.- Ejercer y controlar el presupuesto de egresos, el capital humano y los recursos materiales, de acuerdo a las necesidades del Tribunal.
VI.- Proponer al Juez las remuneraciones, prestaciones y liquidaciones del personal y proveer lo necesario para su pago y control.
VII.- Proveer lo necesario para el cumplimiento de normas relacionadas con el reclutamiento, selección, nombramiento y control de personal.
VIII.- Proveer lo necesario para el cumplimiento del marco jurídico en materia de Obra pública y adquisiciones, cuando así se requiera por las necesidades del Tribunal.
IX.- Integrar y mantener actualizado el archivo administrativo del Tribunal.
X.- Coadyuvar con el Juez en la formulación de presupuesto anual del Tribunal.
XI.- Formular las previsiones presupuestales para llevar a cabo las actividades p revistas en los programas del Tribunal.
XII.- Elaborar informes mensuales. uno semestral y uno anual del Tribunal, sobre las áreas bajo su responsabilidad.
XIII.- Mantener actualizados los expedientes laborales de cada uno de los funcionarios del Tribunal.
XIV.- Controlar los bienes muebles del Tribunal, manteniendo actualizados sus inventarios y sus resguardos, así como vigilar su conservación.
XV.- Vigilar el mantenimiento, conservación, acondicionamiento, accesibilidad y seguridad de las instalaciones del Tribunal.
XVI.- Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, este Reglamento o el Juez, en materia de administración.
Facultades del Oficial de Partes
I.- Recibir los escritos de promoción de demandas, inclusive del amparo directo o revisión.
II.- Recibir constancias de notificación y de más documentos que se presenten al Tribunal por los recursos que se ventilen ante el mismo.
III.- Revisar los anexos que se presenten junto con la promoción correspondiente.
IV.- Dejar constancia de la recepción de promociones, el número de sus anexos y fotocopias que se reciben.
V.- Turnar al Secretario de Acuerdos, en el mismo día de su presentación, las promociones y documentos recibidos.
VI.- Turnar de inmediato al Secretario de Acuerdos las promociones y oficios urgentes, recursos, demanda de amparo, cumplimientos de ejecutoria y requerimientos de otras autoridades, así como solicitudes de medidas cautelares y suspensión de la ejecución del acto impugnado.
VII.- Realizar las demás tareas que le encomiende el Secretario de Acuerdo o el Juez.
Facultades del Facilitador o Conciliador
I.- Aplicar el mecanismo de conciliación cuando. conforme a este Reglamento, se reúnan las formalidades para su implementación.
II.- Conducir las audiencias de conciliación.
III.- Formular las actas y convenios en los casos que resulte procedente.
IV.- Informar al Juez del cumplimiento o incumplimiento de los acuerdos derivados de la conciliación.
V.- Las que deriven de la naturaleza propia del mecanismo.
Facultades del Encargado del Archivo
I.- Llevar y controlar el Archivo del Tribunal.
II.- Realizar el archivo de los expedientes conforme al método que normativamente se establezca.
III.- Tener el control de la seguridad del Archivo.
IV.- Armar, foliar y archivar los expedientes.
V.- Controlar el archivo muerto por el tiempo que legalmente se establezca.
VI.- Verificar que se cumplan las normas relativas a la revisión de expedientes por parte de las partes en litigio.
VII.- Resguardar y controlar el acceso a la información, bienes